dilluns, 10 de setembre del 2007

Los servicios jurídicos de Urbanismo reconocen que el “Plan de los Ascensores” es incompatible con el Código Civil

Article de Masala al número de setembre


Los servicios jurídicos de Urbanismo reconocen que el “Plan de los Ascensores” es incompatible con el Código Civil -Masala- Un informe de los servicios jurídicos del Sector de Urbanismo del Ayuntamiento, al que ha tenido acceso Masala y que hasta ahora no se había hecho público, admite las importantes dificultades legales y jurídicas a que se enfrenta el “Programa per la Rehabilitació de l’Habitatge de la Barceloneta” aprobado en febrero pasado.


Firmado por el director jurídico de Urbanismo, Enric Lambies, y fechado ocho días antes de aprobarse el plan por el pleno municipal, el papel intenta definir –probablemente bajo la presión de la urgencia- la estrategia jurídica para que el plan sea legalmente factible y presentable. Pero para ello enumera una serie de obstáculos que habría de superar, y que van todos a parar al mismo sitio: la incompatibilidad entre el “Plan de los ascensores” y el Código Civil. Como ejemplo, en el caso de las fincas de propiedad horizontal –aquellas que cuentan con una comunidad de propietarios- el documento asume que “és evidentment molt difícil el planejament d’aquestes actuacions seguint estrictament les regles que preveu el Codi civil de Catalunya per a l’adopció d’acords” (pag.6). El consenso de las cuatro quintas partes de la comunidad que exige la ley para llevar a cabo modificaciones de la magnitud de las que impone el plan –fusionar bloques, destruir pisos, variar la estructura y los derechos de propiedad…-, es un requisito que, de aplicarse, podría paralizar desde el primer día cualquier reforma.


Igualmente, según reconoce el informe, la norma dicta que “els acords que disminueixin les facultats d’ús i gaudi de qualsevol propietari o propietària del seu element privatiu, requeriran el seu consentiment exprés; per tant, és necessari l’acord del propietari que es veurà afectat per l’ascensor”. Eso, pondría la viabilidad de los acuerdos en manos de los propietarios más perjudicados, aquellos que pudieran perder todo o parte de su piso por la trasformación estructural del edificio. Esquivar el Código Civil


En el proceso de diseño y tramitación, técnicos y políticos insistieron en que la última palabra sería la de la comunidad de propietarios en acuerdos del 50%+1, algo que ya genera polémica, por la situación en que deja a los inquilinos o a los dueños en minoría, y por la ausencia de responsabilidad institucional que conlleva. Pero, no obstante, el informe considera que “donant-se un ampli consens, no es veu obstacle per tal que el planejament sigui promogut directament per l’Ajuntament, en el seu cas amb els propietaris que hi estiguin a favor i, fins i tot, senzillament directament per aquests, sense necessitat dels acords referits al Codi civil de Catalunya” (pag.5).


La maniobra que se propone desde la Dirección Jurídica de Urbanismo es un enroque, cambiar una ley por otra como si fueran piezas intercambiables; de manera que, si en el Código Civil “les regles que regeixen l’adopció d’acords dificulten extraordinàriament l’actuació”, será mejor emplear como base jurídica el artículo 96 de la Ley de Urbanismo que “no estableix requisits especials de legitimació per a la promoció del planejament” (pag.5). Del 50+1 al 25% En general, el informe rastrea todos los resquicios legales a su alcance para la aplicación de un plan que, desde el principio, ha chocado con el sentido común social y jurídico. De manera que, si el famoso 50%+1 ya era problemático, el documento va más lejos todavía y aconseja emplear también la “modalitat de concertació” (Art. 115.4 de la Ley de Urbanismo) donde “la iniciativa correspon als propietaris del 25% o més de la superfície”. En este caso, “els propietaris que suposin més del 50% poden oposar-s’hi i passar l’actuació a la modalitat de compensació bàsica”, o “poden presentar-se altres propostes de propietaris que agrupin també el 25% de la propietat i aleshores l’Ajuntament ha de resoldre la competència” (págs 7 ).


Como se ve, lo que se dibuja es un intrincado laberinto jurídico que sólo puede derivar en una espiral de confrontación vecinal cuando, de hecho, se coquetea con una posible “competencia” entre proyectos de propietarios de la misma finca, sin calcular las previsibles consecuencias de que eso se haga realidad. Un contexto, éste, extremadamente propicio a todo tipo de fraudes, presiones y, evidentemente, al acoso inmobiliario.Un plan débil En el fondo, lo que aconseja el texto es disponer de un cajón de instrumentos jurídicos y legales, para utilizarlos según el interés del Ayuntamiento en cada situación, pero buscando el máximo de ambigüedad para que sea posible presentar cualquier acuerdo como válido: “En el cas de propietat vertical en la totalitat de les finques que s’incorporen a l’actuació haurà d’acordar-se l’actuació amb els dos o més propietaris que la promoguin. Podria plantejar-se però, l’existència de vàries finques que volguessin actuar i només una no hi estigués d’acord. En aquest cas, l’Ajuntament podria promoure directament el planejament, sobre la base de l’ampli acord, encara que no unanimitat, al qual s’hagués arribat” (pag.3). Respecto al “derecho de retorno” de los inquilinos, el documento también prefiere eludir todo tipo de criterio definido. Si tanto Carles Martí como Jordi Hereu han dicho públicamente –aunque no conste en documento oficial- que “ningún vecino será obligado a irse”, aquí se afirma que el “derecho de retorno” debe aplicarse “a les actuacions aïllades, no en els casos d’actuacions sistemàtiques” (pag.4); aconsejando sin ningún reparo la aplicación selectiva de un derecho que se presupone igual para todos.


Lejos de disiparse, las dudas legales y los temores que con respecto al “plan de los ascensores” han expresado importantes sectores del barrio, quedan visiblemente justificadas en el documento. En el fondo, visto en su conjunto, éste no deja en muy buen lugar la modificación del Plan General Metropolitano en que se basa la estrategia de reforma de La Barceloneta. La busca, casi desesperada, de puertas falsas en los textos legales para justificar y ejecutar el plan, reconoce tácitamente la debilidad técnica y práctica del plan.