EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.):
ÉSE QUE LA ACTUAL JUNTA DIRECTIVA COBRA A LOS SOCIOS, NO PAGA A HACIENDA, Y NO JUSTIFICA EN LA MEMORIA ECONÓMICA
Todos podréis comprobar que en la Memoria del ejercicio 2008, concretamente en el apartado 06 “Tarifes de preus, quotes i serveis” (páginas 34 y 35), aparecen los importes a pagar por los socios en diferentes conceptos y a los que la Junta Directiva añade “PREUS EN EUROS I AMB I.V.A. INCLÓS” (página 35). Pero concretamente, muchos os preguntaréis: ¿Qué conceptos están gravados con el I.V.A.? ¿Todos? ¿Algunos relacionados con servicios, como el párquing? La verdad, y siguiendo la línea de inutilidad total de estos directivos de “chichinabo”, es una incógnita.
Y ¿qué pasa con el I.V.A. que se debe cobrar a los “inquilinos” que ocupan parte de las instalaciones del CNB? Me estoy refiriendo al Restaurante, a la Sala de Exposiciones, a la tienda de artículos deportivos y cosméticos, y a la Federación Catalana de Triatlón
Evidentemente, la actividad del Club no es el arrendamiento de las superficies que a su vez él tiene en concesión (cabría realizar la consulta con la Autoridad Portuaria si el contrato con la misma permite la subconcesión), por lo tanto, es evidente la obligación de cobrar el impuesto y autoliquidarlo a la Agencia Tributaria en los plazo establecidos por la Ley.
Es evidente, y hasta que esta Junta de Trileros-Troleros demuestre lo contrario, que el CNB está cometiendo presunto FRAUDE FISCAL por NO INGRESAR el I.V.A. correspondiente que él mismo dice aplicar y cobrar a los socios, así como el de los alquileres, por lo tanto, cabe legítimamente DENUNCIA TRIBUTARIA ante la INSPECCIÓN REGIONAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA para regularizar esta situación, en la que se calcularía el importe defraudado durante los 4 últimos años, que son los legalmente abiertos a inspección, con sus respectivas multas, sanciones, recargos e intereses de demora, por una cantidad nada despreciable y que sumiría definitivamente en bancarrota a la entidad.
Cabe destacar la posibilidad de que el Club tributase por Impuesto sobre Sociedades, cosa que evidentemente no ha hecho jamás, puesto que, al ser los arrendamientos una actividad de negocio que no consta en los estatutos sociales como actividad ordinaria, dichos ingresos deberían tributar al tipo marginal correspondiente (20 ó 25 %), ya que son las denominadas Actividades Diferenciadas, las cuales deben contabilizarse como un centro de beneficio distinguiéndolos de los ingresos por la actividad ordinaria de la entidad (cuotas y servicios a los socios, subvenciones, esponsorización……).
He aquí unos puntos interesantes a debatir con el “figura” del Messeguer en la ya próxima asamblea, eso sí, si la brigada de inspectores de Hacienda o quizás la policía judicial no llama antes a la puerta.
Article publicat en UN CLUB DE NATACIÓ A BARCELONA
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