Increíble, pero cierto. Si el precio de tu casa baja mucho, el banco puede pedirte que pongas la diferencia entre lo que vale tu casa y tu hipoteca
Un nuevo ataque a las maltrechas economías de las familias acaba de consumarse con la aprobación por el Gobierno del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero (BOE nº 107, de 2 de mayo del 2009). En particular, su artículo 9 permite a los bancos obligar a los hipotecados a poner más garantías sobre la mesa si su casa bajaba un 20% respecto al precio inicial: el riesgo de los bancos se ha traspasado de un plumado a las familias.
Es decir que si alguien llega a tener una hipoteca por un importe superior al valor de su vivienda, el banco puede obligarle a dejar como garantía bienes adicionales (dinero en efectivo, acciones, inversiones, otras propiedades...) para garantizar que su crédito está respaldado aunque haya pagado puntualmente siempre sus cuotas.
¿Qué dice el artículo 9?
"Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20%, y con ello se superasen, en función del principal pendiente de amortizar, los límites [...], la entidad acreedora, previa tasación realizada por una sociedad homologada independiente, podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el préstamo o crédito que garantiza"
Un ejemplo: si alguien compró una vivienda por 300.000€ y abrió una hipoteca por 240.000€, si su vivienda llega a valer 200.000€ (un 33% menos que al principio) el banco puede exigirle que pague o garantice con otros bienes la diferencia entre esos 200.000€ y la hipoteca que le quede pendiente.
¿Cuándo podrán hacer uso los bancos de este artículo contra los particulares?
El banco podrá utilizar este artículo a partir de que pase un año en el que se mantenga que la hipoteca es superior al precio del piso "a contar desde el momento en que la entidad acreedora haya hecho constar en el registro contable" antes de exigirse la ampliación de la hipoteca.
Eso sí, tras ser requerido por el banco, somos libre para optar entre la devolución de la totalidad del préstamo o la devolución de la parte de la hipoteca que sobrepase la tasación.
Y para que todo quede atado y bien atado, el artículo acaba diciendo que si pasados dos meses desde que le fuera requerida la ampliación de la hipoteca no lo ha hecho o abonado, se dará por entendido que ha optado por la devolución de toda la hipoteca, que le será "inmediatamente exigible" por el banco.
y es que, gobierne quien gobierne, en el sistema capitalista, la banca siempre gana
Comitè d’Empresa del CCCB
Es decir que si alguien llega a tener una hipoteca por un importe superior al valor de su vivienda, el banco puede obligarle a dejar como garantía bienes adicionales (dinero en efectivo, acciones, inversiones, otras propiedades...) para garantizar que su crédito está respaldado aunque haya pagado puntualmente siempre sus cuotas.
¿Qué dice el artículo 9?
"Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20%, y con ello se superasen, en función del principal pendiente de amortizar, los límites [...], la entidad acreedora, previa tasación realizada por una sociedad homologada independiente, podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el préstamo o crédito que garantiza"
Un ejemplo: si alguien compró una vivienda por 300.000€ y abrió una hipoteca por 240.000€, si su vivienda llega a valer 200.000€ (un 33% menos que al principio) el banco puede exigirle que pague o garantice con otros bienes la diferencia entre esos 200.000€ y la hipoteca que le quede pendiente.
¿Cuándo podrán hacer uso los bancos de este artículo contra los particulares?
El banco podrá utilizar este artículo a partir de que pase un año en el que se mantenga que la hipoteca es superior al precio del piso "a contar desde el momento en que la entidad acreedora haya hecho constar en el registro contable" antes de exigirse la ampliación de la hipoteca.
Eso sí, tras ser requerido por el banco, somos libre para optar entre la devolución de la totalidad del préstamo o la devolución de la parte de la hipoteca que sobrepase la tasación.
Y para que todo quede atado y bien atado, el artículo acaba diciendo que si pasados dos meses desde que le fuera requerida la ampliación de la hipoteca no lo ha hecho o abonado, se dará por entendido que ha optado por la devolución de toda la hipoteca, que le será "inmediatamente exigible" por el banco.
y es que, gobierne quien gobierne, en el sistema capitalista, la banca siempre gana
Comitè d’Empresa del CCCB
1 comentari:
En realidad la banca esta comportandose ahora como siempre lo ha hecho; prestan dinero a quien tiene el doble de lo que pide.
En epoca de especulacion desatada, eran conscientes de que un piso aumentaba su valor de año en año, era un negocio que les interesaba. No tienen nada de tontos.
¿cuando ha dado la banca dinero a un obrero que solo contaba con una nomina? nunca... pues bien, ahora vemos a la banca de siempre.
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